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05.04.12
En Semana Santa... fragmento de las Constituciones Sinodales de Logroño de 1698
De poenitentiis, & remissionibus
La forma que ha de observar los Curas
en hazer las Matriculas de los que
se confessaren, y comulgaren
en la Pasqua.
CONSTITVCION IV.
Y Porque podamos ser informado , particularmente de
las personas , que assi no lo hizieren , para que sean
compelidos à obedecer à la Santa Madre Iglesia , y se proceda
contra ellos por los remedios de derecho. Ordenamos , y man-
damos , S.S.A. que de aquí adelante los Curas en el principio
de la Quaresma estèn obligados à hazer Matriculas cada vno
en su Parroquia de todos sus parroquianos , assi casados, como
no casados , hombres , y mujeres , declarando especialmente
los principales de las casas , marido , y mujer , hijos , y cria-
dos, y las demàs personas de su casa, por sus nombres, y edad ;
y assi hechas las dichas Matriculas , pasados los dichos quin-
ze días , señalen y pongan en ellas las personas , que dentro
del dicho termino se huvieren confessado, y comulgado; y assi
señalados , los dichos Curas sean obligados a traer , o embiar la
dicha Matricula à nuestro Provisor , ò Fiscal hasta la Pasqua
de Espiritu Santo; para que sepamos como se cumple lo aquí
dispuesto , y proveamos en todo del remedio necesario : y los
Curas , que en esto fueren negligentes , y dexaren de lo assi
hazer , y cumplir , como dicho es , incurran por cada vez en pe-
na de dos Florines aplicados à nuestra disposición . Y los que
por dichas Matriculas pareciere no averse confessado, se-
gun dicho es , mandamos sean publicados por públicos exco-
mulgados , y que se proceda contra ellos hasta invocar el auxi-
lio del braço Seglar ; por manera , que con efecto cumplan con
lo que la Iglesia Catholica les manda . Y mandase à los Curas,
que no assienten por confessados en las Matriculas à los que
se lo dixeren , creyéndoles por sola su palabra , sino que les
muestren cedula de confession de persona conocida , Clerigo,
o Frayle , si los mismos Curas no los huvieren confesado ; por-
que en esto somos informado que ay muchos engaños.
Al margen derecho: D. Juan Bernal de Luco en Logroño, 1553
p. 707
“Constituciones Sinodales antiguas y modernas del Obispado de Calahorra y La Calzada reconocidas, reformadas y aumentadas novísimamente por el ilustrísimo Señor Don Pedro de Lepe, obispo de este obispado ... en el sinodo diocesano que se celebró en la ciudad de Logroño en el año de mil y seiscientos y noventa y ocho”, Madrid : Antonio Gonzalez de Reyes, 1700
ES/AHEB-BEHA/F006.323(6200/003-00)
Fondo del archivo parroquial de San Martín Obispo de Zamudio.
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