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03.12.14
Libro I. Título I.
Que los Prelados hagan imprimir cada año Doctrinas Christianas en lenguage acommodado a las Provincias.
CONSTITUCION X
«Y porque es conveniente que cada Provincia tenga la doctrina Christiana impressa en lengua paterna: y porque ay en la tierra Vazcongada deste nuestro Obispado diferencia en el Vazquence del Señorío de Vizcaya, Provincia de Guipuzcoa, y Alaba. Estatuimos, y ordenamos, que los señores Obispos nuestros successores, hagan imprimir cada año Cartillas de la Doctrina Christiana en Romance, y en Vazquence, segun el uso de las dichas Provincias, para que los Curas tengan Cartillas en la lengua propia de cada Provincia: que Nos assi lo avemos començado a hazer en nuestro tiempo; y las que se imprimieren en Vazquence, tengan tambien la Doctrina en Romance.»
Dase forma de como se han de hazer los Cathecismos de Doctrina Christiana en Vazquence, para que pueda aprovechar en las Provincias Vazcongadas.
CONSTITUCION XI.
«Es nuestro animo, que la Constitucion antecedente se observe como sana, y saludable, en quanto ser pueda. Mas aviendo mirado con atención todas las cosas que pueden ayudar á este santo intento en las Provincias Vazcongadas, hallamos, que no es fácil dar impresso texto, ó explicación de Doctrina Christiana, que uniformemente pueda servir en todas la tierra, en donde se habla este Idioma, por la mucha diferencia que ay del Vazquence de unos lugares á otros, según la mayor, o menor distancia, que entre ellos ay, de la fuente, y origen de la lengua Vazquence: de donde nace, que en unos pueblos no se entiende aquella lengua perfectamente, la qual en otros es usual y materna. Y para dar forma con que todos tengan explicación conveniente de la Doctrina Christiana: ordenamos, y mandamos, S.S.A. que se haga una breve explicación de ella, por persona Docta, en cada una de aquellas partes, en donde es común, y sin óbice alguno el Idioma Vazquence, y esta se comunique a los Curas de aquella circunferencia, en donde se habla el idioma, con aquel uso de vozes. Lo qual encomendaremos á personas inteligentes, y de doctrina: que sin duda alguna las ay en el Vazquence. Y hablamos de experiencia, por aver encontrado en todas partes Sacerdotes con cudal de sciencia, muy competente para enseñar a otros. Y el quaderno, que en cada parte se hiziere, fácilmente se puede dar a la Imprenta, para la mayor facilidad en la comunicación»
Que en la tierra Vazcongada los Sermones sean en Vazquence.
CONSTITUCION XII.
«Porque somos informados que en la tierra Vazcongada, y especial en algunos lugares, que la mayor parte de ellos habla Vazquence, los Predicadores por autoridad predican en Romace; y no en Vazquence: de lo qual se sigue grade daño, y que la gente q viene de las caserías a oirlos como no saben Romance se salen ayunos del Sermon. Por tanto Santa Synodo Aprobante: Ordenamos, y mandamos, q en los tales lugares, los Sermones se hagan en Vazquence, y los Curas no consientan otra cosa, so pena de que seran castigados, y lo mismo guarden los dichos Curas quando declararen el Euangelio.
Y mandamos, S.S.A. que esta Constitucion de predicar en Vazquence, se observe también en los pueblos, en donde casi todos entienden Romance: porque guardada esta forma, todos se aprovechan de la Doctrina; y siendo el Sermon en Romance, necesariamente quedan sin entenderlo aquellos pocos, o muchos que lo saben. Y siendo el Predicador, según San Pablo, deudor á todos, sebe predicar de modo que a todos aproveche; y por esta razón en todo el Vazquence los Predicadores naturales de la tierra, deben ser antepuestos á los que no lo son».
En:
Constituciones Synodales antigvas, y modernas del Obispado de Calahorra y La Calzada. Reconocidas, Reformadas y Avmentadas Novissimamente por el Ilustrissimo Sor D. Pedro de Lepe Obispo deste Obispado, del Consejo de Sv Magestad, &c.
En el Synodo Diocesano, qve celebro en la civdad de Logroño, en el año de Mil y Seiscientos y Noventa y Ocho.
Con Privilegio.
En Madrid, Por Antonio Gonzalez de Reyes, Año de 1700
Si quieres leer más sobre este tema, consulta el artículo en Euskomedia de Julio de Urquijo, Las sinodales de Calahorra: 1602 y 1700
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